27/07/2023
¿Quiénes deberán actuar como agentes de información?
GRUPO I:
▶️ Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el
exterior- que, al día 31 de diciembre de 2022, resulten titulares o tengan participación en
el capital social o equivalente.
▶️ Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o
explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31
de diciembre de 2022, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto
anterior.
▶️ Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general
de sociedades 19.550.
▶️ Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
▶️ Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya
tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de
cumplimiento del presente régimen.
GRUPO II:
Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas
radicadas en el mismo, respecto de:
▶️ Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y
demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el
exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
▶️ El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en
cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica,
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
GRUPO III: Rentas Pasivas.
Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del
capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los
directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes
desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta
pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
Importante:
El cumplimiento de este régimen de información es requisito para la tramitación de solicitudes
referidas a la incorporación o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a
la obtención de certificados de crédito fiscal y de constancias de situación impositiva o previsional,
entre otras.